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PROCOMPETENCIA INVESTIGA A BANQUEROSPOR COLUSIÓN

 

Abren proceso a Bancos por daños a usuarios de tarjetas de crédito

Red de Defensa de los Consumidores, denuncia a banqueros por daños por más de cien millones de dólares a tarjetahabientes.

Consumidores deben respaldar denuncia.

Eloísa Ibarra A.

El Instituto de Competencia admitió para su tramitación la denuncia presentada por la Red  Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDC), en contra el Sistema Financiero Nacional de Nicaragua y la Asociación de Bancos de Nicaragua (ASOBANP) por causar un daño de más de cien millones de dólares a miles de tarjetahabientes al coludirse para fijar una tasa de interés abusiva.

Luís Humberto Guzmán, Presidente de Procompetencia explicó que la denuncia de la Red cumple todos los requisitos de forma y por ello dieron lugar a la tramitación para investigar a los banqueros de coludirse en perjuicio de los usuarios de las tarjetas de crédito.

De acuerdo a la Ley 601, Ley de Promoción de Competencia, las infracciones a los preceptos de la presente Ley y demás disposiciones derivados de ella, serán sancionadas de forma individual o combinada cuando corresponda, de la siguiente manera:
a) Por incurrir en las prácticas contempladas en la prohibición general y entre agentes
económicos competidores, de cien salarios mínimos hasta un máximo de diez mil
quinientos salarios mínimos.

En el caso infracciones que a juicio de PROCOMPETENCIA, revistan de gravedad
particular, podrá imponer como sanción una multa equivalente de un mínimo de uno (1%)hasta un máximo de diez por ciento (10%) de las ventas netas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior.

La denuncia de la RNC, fue interpuesta por Jorge Eduardo Rooseess Díaz, amparado en la ley 601, que establece que pueden denunciar por agentes económicos que tengan interés legítimo o cualquier organización tenga o no fines de lucro, legalmente constituida.

La presente denuncia, está dirigida en contra de los siguientes agentes económicos que afecta la libertad de mercado, siendo estos los siguientes: BANCO CITIBANK DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA (CITIBANK), BANCO DE CREDITO CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA (BANCENTRO), BANCO DE AMERICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (BAC), BANCO DE LA PRODUCCIÓN SOCIEDAD ANONIMA (BANPRO), BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANONIMA (PROCREDIT), BANCO DE FINANZAS SOCIEDAD ANONIMA (BDF) Y BANCO DEL ÉXITO SOCIEDAD ANONIMA (BANEX).

La RNDC indica que dichos agentes económicos realizan prácticas anticompetitivas en contra del mercado financiero nicaragüense, todo en base a la existencia de acuerdos comerciales horizontales fijando el porcentaje de las tasas de interés a pactarse en los contratos de tarjetas de crédito.

La denuncia precisa que el daño al MERCADO FINANCIERO DE TARJETAS DE CRÉDITO, en base a estudios y análisis del mismo mercado, desde el 2007 hasta la fecha podría ser superior a los CIEN MILLONES DE DOLARES (U$ 100,000,000.00) para los consumidores y usuarios de tarjetas de créditos nicaragüenses, este daño es causado directamente al usuario o tarjetahabiente; no obstante, también se daña a microempresas, familias y pequeñas empresas, como se había planteado anteriormente.

Argumentan que el daño concreto, se centra en la fijación de la tasa de interés corriente, interés moratorio; así como la fijación de comisión por cada retiro de efectivo. Todo esto lo sustentamos en base a las Publicaciones de Tablas de Costos, a la cual están obligados los emisores de tarjetas de crédito; esto en base al artículo 26 de la Normativa CD-SIBOIF-443-1-SEP26-2006, derogada por la Normativa CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010.

En estas circulares las entidades bancarias anteriormente mencionadas, establecen la misma tasa de interés para las tarjetas clásicas independientemente de la nomenclatura dada a la misma tarjeta; en córdobas dicha tasa de interés corriente es del 60%, en dólares es de 39%; ahora bien, la tasa de interés moratorio en córdobas es de 90% y en dólares es de 58.50%. Igual situación ocurre con las tarjetas oro o gold independientemente de la nomenclatura, la tasa de interés corriente en córdobas es 54% y en dólares es de 33%; así mismo, la tasa de interés moratorio en córdobas es de 81% y en dólares 49.50%.

De la misma forma, se establece un monto en concepto de comisión por cada retiro en efectivo, en el caso del monto en dólares es del 3%, con un monto mínimo que oscila entre Uno punto cinco a tres dólares (U$ 1.5-U$ 3). En caso de que el retiro sea en córdobas monto establecido por los agentes económicos antes mencionados, es del 4% con un monto mínimo igual al de los retiros en dólares.

De la misma forma, estas entidades bancarias están agremiadas bajo  una asociación denominada ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE NICARAGUA (ASOBANP). Por medio de esta asociación, es donde se han publicado los comunicados de prensa que corroboran la existencia de un cartel para la fijación de tasas de interés y acuerdos horizontales restrictivos que inhiben el desarrollo del libre mercado y la competencia en el mismo, afectando la competitividad de la economía nacional en su conjunto y la economía de las familias consumidoras nicaragüenses a lo largo y ancho del país.

Aunque el artículo 50 de la Ley 561, establece que  los bancos pueden establecer libremente la tasa de interés, no obstante, esta tasa se debe de regir por la libre competencia o libre mercado. Sin embargo, después de todo lo planteado, las tasas de interés no se rigen por el libre mercado, vulnerando los derechos de los consumidores y creando un daño económico calculado por encima de los cien millones de dólares (US$100,000,000.00), a como lo hemos dicho.

Para ahondar aun más en el tema de ASOBANP y profundizar más sobre la creación del Cartel y la fijación de precios, presentamos como prueba el comunicado emitido por esta entidad ASOBANP, el día lunes 31 de mayo de 2010, en el Nuevo Diario, pagina 11B, donde los Bancos anteriormente enunciados, se comprometen a reducir la tasa de interés más alta del mercado, tanto para saldos corrientes existentes, como para los nuevos contratos hasta en 10 puntos porcentuales, es decir en un 10%. Por lo tanto, en base a las tablas de costos emitidas por los mismos bancos, la tasa de interés más alta es del 60%, establecida por igual, entre todos los bancos.

Es por ello, precisa la denuncia, que en dicho acuerdo es totalmente restrictivo a los derechos de los usuarios, además de vulnerar el libre mercado. De igual forma, este comunicado se establece un acuerdo en común, para todos los asociados, que es que dicho ajuste se hará efectivo a la fecha de corte del mes de junio de 2010, con lo cual se evidencia públicamente la existencia de un cartel para la fijación de tasas de interés.

La RNDC hace un análisis comparativo del mercado centroamericano; Costa Rica tiene un promedio de de tasa de interés promedio del mercado, en moneda nacional (colones) del 39.5% y moneda extranjera del 21%. Honduras tiene una tasa de interés máxima en moneda nacional (lempiras) del 54.24% y mínima del 29.57% y en moneda extranjera máxima del 37.94% y mínima del 22.56%. Guatemala tiene una tasa de interés en moneda nacional (quetzal) del 13.41% y en moneda extranjera del 8.39%; la más baja del mercado centroamericano.

 El salvador tiene una tasa de interés máxima del 50% y mínima del 3.88%; cabe destacar que la economía del Salvador esta dolarizada, por ende no existe una diferenciación entre moneda nacional y moneda extranjera. A nivel global centroamericano la tasa de interés en moneda extranjera es del 23.96% y en moneda nacional es del 31.76%. En el caso de la tasa de interés promedio en el mercado nacional, es del 53% en el caso de la tarjetas en córdobas y del 33.5% para las tarjetas en dólares.

 

 

 


 

 









 

 

 

 

 

 

 

 

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